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Esta declaración está condicionada al tratamiento de separación del arsénico mediante aire enriquecido con ozono, tal como señala la reglamentación, antes de su comercialización. La declaración se encuentra avalada por el informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España, la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria así como la Dirección General de Energía y Minas sobre las características físicas y químicas del agua.

La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el plazo de dos meses contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

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